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Práctica

DeCA y carta de porte

No son lo mismo, pero a veces uno puede hacer de otro. Cuándo, con qué condiciones y qué hay que comprobar.

Actualizado el 11 de octubre de 20264 min de lecturaRevisado por TAGA Formación
En esta guía
  1. Dos documentos con funciones distintas
  2. ¿Una carta de porte puede hacer de DeCA?
  3. Qué hay que comprobar
  4. En la práctica: ¿carta de porte o DeCA?
  5. Y el eFTI

Dos documentos con funciones distintas

Es habitual oír «el DeCA es la nueva carta de porte», y no es exacto. Cada documento responde a una necesidad distinta:

Carta de porteDeCA (documento de control)
Qué esDocumento ligado al contrato de transporte entre las partesDocumento de naturaleza administrativa (Orden FOM/2861/2012, art. 3)
Para qué sirveDocumentar el contrato y las condiciones del envíoQue la Inspección del Transporte compruebe en carretera los datos esenciales de la operación
Quién lo formalizaLas partes del contratoTransportista efectivo y cargador contractual (art. 4)
Qué debe llevarLo que corresponda al contrato y a la legislación aplicableAl menos los datos del artículo 6
Va a bordoNormalmente acompaña a la mercancíaDebe llevarse a bordo del vehículo

¿Una carta de porte puede hacer de DeCA?

Sí, con condiciones. El artículo 2.2 de la Orden lo dice expresamente:

Orden FOM/2861/2012 · artículo 2.2

«En aquellos supuestos en los que el transporte se documente en una carta de porte u otra documentación acreditativa ajustada a la legislación nacional, de la Unión Europea o internacional vigente en la materia, ésta servirá como documento de control administrativo siempre que contenga todos los datos recogidos en el artículo 6 de esta orden.»

Ver en el BOE ↗

La Resolución de 5 de junio de 2026 lo refuerza en su apartado octavo: admite utilizar cualquier formato previsto para otros documentos de transporte como DeCA, citando como ejemplos la carta de porte, el documento de transporte ADR, el documento de identificación de residuos y el documento de transporte de subproductos animales (SANDACH). Eso sí, con una condición clara:

Resolución de 5 de junio de 2026 · apartado octavo

«[…] se asegurará que, independientemente del formato utilizado, estén incluidos todos los datos definidos en el artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012. En particular, que siempre estén identificadas de forma expresa y diferenciada las figuras de cargador contractual y transportista efectivo.»

Ver en el BOE ↗

Qué hay que comprobar

Antes de usar una carta de porte como DeCA

  • Incluye nombre, NIF y domicilio del cargador contractual.
  • Incluye nombre y NIF del transportista efectivo, identificados como tales y distintos del anterior.
  • Recoge origen y destino, naturaleza y peso (u otra magnitud), fecha y matrículas.
  • Si procede, identifica la autorización especial de circulación.
  • Es un fichero electrónico con las características de la Resolución: PDF de hasta 5 MB, generado de forma nativa, con QR y URL única.

En la práctica: ¿carta de porte o DeCA?

Muchas empresas prefieren emitir el DeCA como documento propio y separado: es más sencillo garantizar que están todos los datos del artículo 6, que cargador contractual y transportista efectivo están bien diferenciados, y que el fichero cumple las condiciones técnicas. La carta de porte sigue existiendo para el contrato; el DeCA cubre la obligación administrativa. Si necesitas un punto de partida, mira el modelo de DeCA en PDF.

Y el eFTI

La Resolución recuerda también que si los datos del artículo 6 se gestionan y presentan con el esquema del Reglamento (UE) 2020/1056 (eFTI) y sus reglamentos de desarrollo, no es necesario presentar el DeCA en la forma descrita. Es una vía distinta, que exige plataformas certificadas para ello.

¿Puedo llevar solo la carta de porte?

Solo si contiene todos los datos del artículo 6 de la Orden y cumple, como documento electrónico, lo exigido por la Resolución. Si no, necesitas un DeCA.

¿Y el CMR?

El CMR es el documento del transporte internacional. El DeCA aplica al transporte interior; en el internacional se usan los documentos de los convenios suscritos por España.

¿Quién debe emitirlo: el cargador o el transportista?

Ambos están obligados a formalizarlo (artículo 4). Si lo genera uno de ellos, basta con que el otro pueda descargar el fichero durante un año. Lo explicamos en cuánto tiempo se conserva el DeCA.

Contenido revisado

Esta guía ha sido revisada por TAGA Formación, consultora y formación en transporte por carretera.

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